La Justicia le pidió por oficio al Intendente que informe sobre las políticas de seguridad diagramadas en el ámbito de la Municipalidad, en el marco del convenio suscripto oportunamente reglado por la Ley Provincial de seguridad vigente.
En el despacho suscripto por el Dr. Rafael Oleaga, Juez de Garantías, subrogante del titular del Tribunal de Menores Nro. 3 piden al intendente que informe debidamente, en tiempo y forma, en el marco de una causa determinada de denuncia de un vecino particular, cuestiones tales como:
- En virtud del acaecimiento de hechos relevantes en el Barrio Colegiales (delitos contra la propiedad presuntamente cometido por menores de dieciocho años) y toda vez que la Ley 13210 creó las bases jurídicas de organización de las Policías Comunales de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, solicítasele al Sr. Intendente Municipal del Partido de Tres Arroyos, mediante oficio de estilo, que informe sobre las políticas preventivas y acciones estratégicas que integran el Plan Municipal de Seguridad.
- Sin perjuicio de lo requerido precedentemente, se deberá también remitir un informe sobre las acciones de prevención social del delito y de la violencia con jóvenes en conflicto con la ley, implementado en el Barrio Colegiales de esta ciudad, a partir del Acuerdo de Cooperación suscripto entre el Municipio y la Dirección Nacional de Política Criminal del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación.
- Se le solicita también consignar en el informe, si en baso a la información obtenida a partir de la actuación de los organismos municipales competentes, se pudo establecer la existencia de menores de dieciocho años de edad infractores de la ley penal, en situación de amenaza o vulneración de sus derechos, y en caso afirmativo, las acciones implementadas a su respecto.
- Ello, en orden a que en caso de comprobarse la participación de un niño o joven en un hecho punible y declarada su responsabilidad, o en los casos de inimputabilidad, se articulen entre los órganos competentes y este Tribunal de Menores las medidas que la legislación permite adoptar, tales como orientación y apoyo familiar, asistencia especializada, inserción escolar, inclusión en programas de reinserción social, derivaciones a servicios locales de promoción y protección de derechos, etc. (Cfr. Leyes Nacionales 22278 y 26061 y Leyes Provinciales 13298 y 13634). Adjúntese en el oficio a librarse copias autorizadas de las fojas consignadas precedentemente.
|